En ese orden, éste órgano administrador de justicia, encuentra que tratándose la interdicción de una figura que busca proteger al débil jurídico, que sería la interdictada ROSA ELENA GONZALEZ ARAQUE, a quien se le designa un tutor para que la representara, siguiendo lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, que señala que en todos los casos en que el tutor requiere autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure, es decir, que requiere la autorización del Consejo de Tutela, es por lo que éste Tribunal, visto que la tutora definitiva, tal como se relacionó precedentemente confirió a la pre nombrada abogada un conjunto de facultades que exceden de la simple administración, es decir, que son facultades de disposición, para las cuales requiere autorización judicial, conforme al artículo 365 ejusdem; de conformidad con el artículo 324 ibidem, en c.....