Vista la diligencia presentada en fecha 08 del presente mes y año, por la co-solicitante ciudadana FRANCY CARVAJAL MONCADA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSSY DAYANA FUENTES JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.78.970, mediante la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio, en virtud de lo peticionado por este despacho en fecha 03 de junio de 2.009; En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO GONZALEZ MOLINA Y FRANCY CARVAJAL MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.232.024 y V-13.792.332, en su orden, así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, p.....