Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: ---------------------------
Primero: Por no verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima como Flagrante en la aprehensión de la ciudadana: YRIS MAGALI MORA PRATO, venezolana, nacida en Independencia Estado Táchira, el 2 de julio de 1964, de 40 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.220.346, Normalista Educadora, domiciliada en El Barrio Bolívar, calle el Alto, vereda Esperanza, casa No, E-20, San Cristóbal Estado Táchira, hijo José Sánchez (v) y Alberta de Pinto (v), practicada en fecha 5/11/04 a la 10:30 de la noche.---------------------------------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artíc.....