ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas ADRIANA DEL PILAR QUINTERO ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 11 de noviembre de 1992, de 20 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-20.478.638, hija de José Quintero (v) y de Blanca Acevedo (v), de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en la calle 1 nro. 0-62, sector Tienditas parte baja, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-1169423 y KARINA LISBETH PEDRAZA LIZARAZO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacida en fecha 31 de diciembre de 1986, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-18.717.558, hija de Adonias Pedraza (v) y de Beatriz Lizarazo (v), de profesión u oficio Ama de .....