este TRIBUNAL DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos JAVIER BLANCO PARADA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, en fecha 29 de Octubre de 1986, de 21 años edad, soltero, hijo de Rosalba Palacios (V) y de Rosmiro Molina (F), titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N°. 1.090.377.181, profesión u oficio Estudiante, residenciado en carrera 16 vereda 20, casa numero 06-31, Barrio Simón Bolívar parte alta, San Antonio Estado Táchira, y JHON JAIRO DURAN RINCÓN quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, en fecha 26 de agosto de 1983, de 25 años edad, soltero, hijo de Carmen Cecilia Rincón (V) y de Jairo Javier Duran (V), titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N°. 88.267.303, profesión u oficio Mensajero, residenciado en carrera 16 vereda 20, casa numero 06-31, Barrio Simón Bolívar parte alta, San Antonio Estado Tách.....