DECISION
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los imputados JONNATHAN ALEXANDER PÉREZ PÉREZ Y JOSEFA ELENA ROJAS DE DÍAZ, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público, es decir, el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31,2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del 46 ordinal 5 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en los .....