Con base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana DAMARIS MOLINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 9.026.440, de este domicilio y hábil, contra los ciudadanos FRANKLIN ARRIS SKWIERINSKI MERCADO, ALBIÓN ARRIS SKWIERINSKI MERCADO, HELENA MARIANA SKWIERINSKI MERCADO, MICHELS JESÚS SKWIERINSKI MERCADO y CINDY MILENA SKWIERINSKI MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.107.096, 15.043.885, 16.444.816, 18.618.146 y 23.497.272 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
SEGUNDO: Por consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda, se reconoce la existencia de u.....