PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Solicitantes ya identificados; en consecuencia:
Primero: Declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS promovida por la Ciudadana: LUSBELIA CECILIA PLAZA DE CANELÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de Cédula de Identidad N° V- 8.046.646, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA GONZALO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.106.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.441; y .....