Ahora bien, una vez revisado minuciosamente la letra de cambio que constituye el instrumento fundamental de la demanda, se desprende que la misma se encuentra domiciliada, es decir, que del contenido del titulo valor se constata que fue girado para ser pagado sin aviso y sin protesto en la Ciudad de Mérida estado Mérida, específicamente en la Avenida 16 de Septiembre, local 50-47, frente al aeropuerto. De allí que por tratarse de un juicio de cobro de bolívares un asunto en donde no debe intervenir el Ministerio Público, ni tampoco existe una disposición legal que prohíba la derogación convencional de la competencia territorial, como se establece en la parte in fine del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, sino por el contrario y como ya se dijo, el artículo 641 Eiusdem, establece de forma expresa que, en el caso como el de marras, la demanda puede proponerse ante la autoridad judicial del lugar del domicilio del deudor, salvo elección de domicilio, y asimismo, el artículo .....