Oídas como han sido las partes, y de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, observa que los hechos ocurridos el día 08 de julio de 2005, siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, en la calle 03 de la Blanca, cerca de la bodega "Los Andes" cuando los funcionarios policiales Cabo 1ero (PM) Francys Cevallos y Dtgdo (PM) 379 David Urdaneta, iban a bordo de la Unidad de Transporte Público N° 73 de la Línea Venezuela, como parte de un operativo de prevención del delito en Transportes Públicos y Paradas, cuando esta se detuvo motivado a que la calzada estaba obstaculizada por un grupo de personas que observaban a dos jóvenes que se golpeaban, lo que ameritó su intervención para separarlos, .....