CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le presume responsable en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal. SEGUNDO.- ORDENA EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 88.205.303, de 33 años de edad, nacido el día 24-05-1973, de estado civil casado, comerciante, natural de Cúcuta República de Colombia y residenciado en la Calle 7, N° 5-27, Pueblo Nuevo, San Antonio Estado .....