Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por haber transcurrido el tiempo, siendo esta una causa de prescripción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ALBERTO VIELMA VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.913.693, domiciliado en el Sector Las Rurales, casa s/n, Playa Grande, Estado Zulia; por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana ANA FRANCISCA CASTELLANO, indocumentada, domiciliada en el Caserío Monte Bello, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49 ordinal 7, 49 ordinal 5,51, 256 y 257 d.....