Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
PRIMERO: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano PLINIO BEDOYA QUINTERO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla Departamento de Atlántico, Republica de Colombia, nacido en fecha 14/10/1957, de 49 años de edad, con cedula de ciudadanía Nº 15.423.454, de profesión u oficio latonero, divorciado, hijo de Adolfo Bedoya (f) y Maria Carmela Quintero (f), residenciado en Capacho Libertad, Barrio El Alto, calle 5, casa Nº 9-78, Estado Táchira, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como f.....