ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TULIO ARBEI RIVERA LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de Octubre de 1.975, de 36 años de edad, hijo de Marco Tulio Rivera (v) y de María Amanda Laguado, titular de la cédula de identidad No. V-11.937.570, soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Administración Comercial y de sistemas, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, esquina Socarrás, Edif. Socarrás, piso 4, apartamento 21, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-8066655, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgán.....