Primero: Declara sin lugar la solicitud de regulación de la competencia, hecha por la empresa mercantil Cervecería Polar, C.A., sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones de D.O.S.A, S.A., en fecha 13 de noviembre de 2003. En consecuencia, sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Declara competente al Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo de la demanda cobro de prestaciones sociales y otros concepto seguido por Juan Crisóstomo González Montilva contra la empresa D.O.S.A S.A, ya identificados.
Tercero: Queda confirmada la decisión de fecha 16 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Cuarto: Condena al solicitante de la regulación de la competencia Empresa D.O.S.A S.A, al pago de una multa de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo), de confo.....