Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DESECHADA o como no interpuesta la tacha incidental de falsedad de la letra de cambio objeto de la presente acción con fundamento en el Artículo 1381 ordinal 2do.del Código Civil Venezolano, por la parte demandada Dr. NOEL RODRÍGUEZ YANEZ, actuando en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALCIRO LOBO. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la Abogada en ejercicio DAFNE GLADYS HERNÁNDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.957.994 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.490, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y hábil, por CO.....