Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y artículos 42, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS DE DOCUMENTO PRIVADO propuesto por las ciudadanas MARIBEL GONZALEZ CALDERA Y LUISA FERNANDA ANDRADE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, comerciantes, titulares de las cédulas de Identidad números V-14.598.737 y V-28.524.291 en su orden respectivo, asistidas por el Abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....