este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los térmi¬nos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de la caducidad de la acción, formulada de conformidad con los artículo 431, 442, 452, 490, 491,492, 493 del Código de Comercio y la sentencia Nº R.C. 00606, dictada por la Sala de Casación Civil, bajo ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en fecha 30 de septiembre de 2003, por el no levantamiento del protesto por falta de pago, ni dentro del lapso legal ni fuera de él. Así se declara.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares por la vía ordinaria interpuso en fecha 20 de octubre de 2016, la c.....