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Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: ACEPTA AL CIUDADANO C.J.C.R.; como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado en autos; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; así mismo, habiéndose aceptado en fecha 25 de enero del año 2013, al ciudadano J.H.V.U., como fiador en la presente causa y revisados los recaudos consignados ante este despacho y aceptados los fiadores quienes cumplen con .....