PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, incoada por la ciudadana ANA ELVINA ROMERO DE GONZALEZ, contra el ciudadano JOSE AVELINO DAZA CORREA.
SEGUNDO: SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de la litis por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 31/05/2010, inserto bajo el N° 04, Tomo 98; y consecuencialmente el demandado deberá entregar a la demandante el inmueble consistente en un galpón con baño, ubicado en la vereda 5, N° 5-25, en el Abejal, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira; en las mismas buenas condiciones de seguridad e higiene en que se le entregó.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR el pago a título de indemnización de daños y perjuicios equivalentes a los meses no pagados como canon arrendaticio y que comprende: Mayo, junio y julio de 2011, a razón de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, para un total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00); así como los d.....