En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUVENCIO ANTONIO FEREIRA VILLASMIL, a su esposa MARITZA NARELYS ARAQUE DE FEREIRA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.781.018, y a sus hijos la ciudadana ORIANNY CIORELIS FEREIRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 17.185.504, al adolescente MOISÉS ANTONIO FEREIRA ARAQUE, venezolano, cedulado con el Nro. 23.475.390, al niño DAVID JUVENCIO FEREIRA ARAQUE, venezolano, de siete (07) años de edad, esto.....