IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ANA HILDA CARRERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 15.03.2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la impugnación a la Experticia Complementaria del Fallo, por supuestamente encontrarse la misma fuera del lapso.
SEGUNDO: SE ORDENA, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continuar con la tramitación referente a la impugnación de la experti.....