PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes de la forma siguiente: La primera parte para el Jueves Quince (15) de Octubre de 2015 por la cantidad de Bs.20.000,oo y la segunda y última parte por la cantidad de Bs.21.000,oo para el Viernes Treinta (30) de Octubre de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación.....