ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO EDGAR MANUEL MEDINA PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.186.812, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 27-07-1988, de 19 años de edad, soltero, hijo de Edgar Medina (v) y de Yuleima Perozo (v), comerciante, domiciliado en: Arapuey, frente al Banco Agrícola de Venezuela, Sector el Silencio, casa sin numero de color verde, Estado Mérida, en virtud de que el mismo fue aprehendido en corto tiempo de haber cometido presuntamente el hecho y en los alrededores del lugar del suceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario e impone al imputado: EDGAR MANUEL MEDINA PEROZO.....