CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO SIERRA BOHORQUEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal. TERCERO.- DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, de 30 años de edad, hijo de Carmen Bohórquez (v) y Luis Rafael Sierra Moreno (v), titular de la cédula de identidad V- 16.420.148, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Colina, Rubio, casa sin número, cerca de la Bodega Marcos Medina, como a unos 30 metros, Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFI.....