Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado José Miguel Caraballo Reyes, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.539.281, domiciliado en Guayacán de las Flores, Vereda 42, casa N° 22, Carúpano, Estado Sucre, y en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado antes identificado, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el 29 de mayo de 2006, solicitándole además que informe con regularidad a este.....