Decreta medida cautelar sustitutiva a la medida judicial preventiva de libertad a los imputados Reny Jose Labrador Pernia y Moisés Del Carmen Labrador García, plenamente identificados, a quien la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le atribuye la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Carmen Elena Terán Veliz, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 2.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.