DECISIÓN
En base a los argumentos esgrimidos anteriormente, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR CADUCA, la acción interpuesta por la abogada MARGARITA NAVARRO DE RUOZI, ya identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano ANIBAL ALBERTO REYES BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.366.542, contentiva de recurso contencioso administrativo de nulidad y condena contra el acto administrativo de remoción y retiro distinguido con el Nº 0482 de fecha 5 de febrero de 2001, emanado de la Dirección de Personal de la Coordinación de Asuntos Administrativos del Ministerio del Interior y Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela.