Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS promovidas por la parte demandante en el expediente Agrario N° 8873, formulada la Oposición por la parte demandada ciudadano GERMAN BECERRA RANGEL, asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, en la audiencia preliminar de fecha 18 de Noviembre de 2011, (folios 18 al 21 de la segunda pieza).
En consecuencia, Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva, la prueba documental señalada en el numeral A, del libelo de la demanda del expediente N° 8873, referente a la Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del.....