Por los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 16, 33, 37, 74, numeral 4 y 277, del Código Penal Venezolano, y 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: ZULEIMA POLO MENDEZ, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 34 años de edad, nacida en fecha 07.04.75, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-14.963.691, hija de María Juana Méndez (v) y Abel Julio Polo (v), residenciada en el sector Caño Amarillo, módulo 7, apartamento No. 4, El Vigía, Estado Mérida (teléfono 0424-7122431), a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en los.....