MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada entre los ciudadanos Hans Murzi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.037.258, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Pablo Izarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.455.595 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 5299 y el ciudadano Abogado Luis José Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.044.879, apoderado Judicial de la empresa Inversiones Murzi San C.A., SEGUNDO: Por cuanto la parte actora, por intermedio del profesional del derecho Luis José Silva Sáldate, en diligencia de fecha 25 de enero de 2021, dejó expresa constancia que el día 14 de enero de 2021, la parte demandada de autos hizo entrega del inmueble, encontrán.....