En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil Urbanizadora Rama C.A., domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 8 de septiembre de 2004, bajo el N° 56, Tomo 15-A, con acta de asamblea general extraordinaria de accionista de fecha 30 de enero de 2011, inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 4 de mayo de 2012, bajo el No. 34, Tomo 8-A RMI, Expediente No. 109016, representada estatutariamente por su Vicepresidente, el ciudadano Gianmarco José Ramones Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.743, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de demandada por los honorarios profesiona.....