Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUALBERTO NICACIO CHAVEZ ROBALINO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guayaquil, Ecuador, nacido en fecha 02-02-1945, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.171.091, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de Manuel Robalino (v) y Emilio Chávez (f), residenciado en La Popita, carrera 3, casa N° 1-23, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Pe.....