Este Juzgado de Control Nº 04 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Considera ratificar la Orden de Aprehensión por cuanto concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se ordena ratificar dicha ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la representante de la Fiscalía VI del Ministerio Público, vía telefónica al Tribunal de Control N° 04, contra los ciudadanos HUGO RAMON HERNANDEZ, venezolano, de 40 años, nació en fecha 19-08-64, soltero, de profesión obrero, natural del Estado Táchira, titular de la cedula N° 9.399.715, residenciado en Aldea Loma de Piedra, casa sin número, Guayabotes, Estado Mérida y LUIS EMIRO BRACHO VALERO, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.216.930, de la misma reside.....