ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA MARQUEZ HURTADO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 26/12/1965, de 45 años de edad, hijo de Pedro Márquez (v) y de Resurrección Hurtado (v), titular de la cédula de residente N° E-81.841.955, casada, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0412-6772732 y 0241-5810195, residenciada en el Sector El Cardonal, calle Bella Vista I Casa 18-720, Municipio Guacara, Estado Carabobo; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístres.....