REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede Constitucional. Mérida, siete de noviembre del año dos mil cinco.
195° Y 146°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: BALZA OVALLES RAMON ENRIQUE y BALZA MONSALVE RAMON ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 9.471.109 y 4.491.609 en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 96.298 y 97.437 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de Endosatarios en Procuración del ciudadano NELSON ARGENIS PEÑA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.995.019, domiciliado en Ejido, Estado Mérida.
Demandado: SOTO LUZARDO CIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.025.356, domiciliado en la ciudad de Ejido, .....