EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, en virtud de que la conducta presuntamente desplegada por los aprehendidos YURI ENYEMAR ENRIQUE SANCHEZ DAZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 29/08/1978, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.667.418, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio Corocito calle 6 con avenida 4 y 5 casa N° 83-14, Barinas, estado Barinas, teléfono:0424-523.69.04; y CARLOS ALFREDO SANDIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Michelena, estado Táchira, nacido en fecha 16-01-1978, de 33 años de eda.....