PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa de revisión de medida al adolescente JORGE LUIS GANDICA, ya que al momento de decretarse el procedimiento Abreviado el Tribunal de Control pierde la competencia del procedimiento, es decir, la competencia de la causa ya no pertenece a este Juzgado, sino al Juzgado de Juicio. Notifíquese al defensor de la presente decisión.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ.
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado