Se DECLARA: ÚNICO LA INADMISIBILIDAD de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la ciudadana Belkys Yrayma Contreras Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 9.248.238, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Formacol Venezuela C. A., asistida del abogado Olivo Alberto Núñez Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 30.449, en contra del acta de visita de inspección, contenido del numeral 15, de fecha 20 de junio del 2014, realizada según orden de servicio n. º 411-14, de fechas 19 y 20 de junio del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en la cual ordena pagar el beneficio de alimentación a favor de la trabajadora Luz Libia Venezvides Mariño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 5.656.135. 2º No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.