PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana IRIAN YORLETH COLMENARES SEPULVEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.657, domiciliada en La Urbanización El Arrecostón, vereda 2, casa Nº 01, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación del niño RICARDO JOSE (03 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JAVIER MOISES SANCHEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.334.709, quien puede ser ubicado en la Urbanización El Molino, casa s/n La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) mensuales, ó la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) quincenales, a partir del presente mes de AGOSTO de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se condena.....