Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por: Un apartamento ubicado en la ubicado en la 4ta avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, entre la primera y segunda transversal Edificio "Hotel Cuarta Avenida Suites", piso 6, apartamento N° 63 del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual consta de una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (60,91 mts²), más tres metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (3,17 mts²) d.....