ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA presente investigación en la CAUSA. En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, figurando como imputado CARLOS JULIO LARA CONTRERAS, venezolano, de 48 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.081.424, residenciado en el Sector Caño El Tigre, kilómetro 8, vía principal, Estado Mérida, y como víctima el ciudadano DARWIN SUESCUM RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, comerciante, sin cédula de identidad, residenciado en el Sector Rosa Virginia, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° ejusdem, por .....