Vista la transacción de fecha 31 de mayo del año en curso, celebrada entre la demandada, ciudadana MARÍA MARGARITA CHANG ADAMS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.141.414, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS YANETH FERRERRO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.723.677, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.79; y la abogada MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.855, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.070.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.276, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGA.....