Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOHAN JAVIER MENDEZ CHOURIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.149.857, soltero, residenciado en Prolongación La Conquista, Sector II, Parroquia Rómulo Gallegos, Estado Zulia, y en Caracas Sector Sabana Grande Avenida Abraham Lincoln, Av. Los Jabillos, Edificio Acapulco, Piso 2, Apartamento de la Junta Parroquial El Recreo, Municipio Libertador por el plazo de Un (01) Año y seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JOHAN JAVIER MENDEZ CHOURIO, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia,.....