DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por los Abogados Héctor Antonio Aranguren Carrero, Anny González González y Héctor Manuel Aranguren González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.791, 51.307 y 260.373, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA DE LA AMPARO RODRIGUEZ CUADRADO, en el juicio que por retracto legal arrendaticio incoara en contra de los ciudadanos ALI ABDUL RAHMAN EL MAJDOUB, MOHAMAD AHMAD MAJZOUB, y de la sociedad mercantil ARICAGUA, C.A., todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta las siguientes medidas nominadas:
Segundo: SE DECRETA.....