PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ABELARDO DURAN YUNCOSA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 39 años de edad, nacido en fecha 17-02-1976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.209.892, de profesión u oficio: Electricista, residenciado en la Calle 02, Vereda 02, Casa N° 2-26, Barrio 23 de Enero, Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0424-7118305., quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la .....