Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en OCHO (08) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos PEDRO JAFET DUARTE GUARIN y FRANCELINA GUERRERO DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.792.084 y V-5.668.664, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EYLEEN MITZU ZAMBRANO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.087. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos PEDRO JAFET DUARTE G.....