DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JAVIER ALEXI GUILLEN MOLINA, natural del estado Mérida, nacido en fecha 22/07/1988, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.425, ocupación u oficio obrero, domiciliado en: El Arenal, sector Los Periodistas, Urbanismo Elion, casa s/n, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono Nº 0426-2338462; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVAD.....