Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como no flagrante la aprehensión del ciudadano Luis Enrique Quintero Uzcátegui, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias.
2) Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor de Luis Enrique Quintero Uzcátegui, contenidas en el numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en c.....