En tal sentido, si la parte opositora a la medida ha venido alegando que no se encuentran llenos los supuestos para el decreto de la medida nominada decretada, mal podría con posterioridad, solicitar el decreto de una medida innominada que amerita la demostración del referido tercer supuesto (periculum in damni); máxime cuando dicha solicitud es exclusiva de los actores como parte demandante o activa de la relación jurídico procesal-sustancial y no una solicitud de la parte demandada.
Además de lo anterior, el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, señala que la parte afectada en la medida, puede optar por cualquiera de las fórmulas señaladas en el artículo 590 ejusdem, para solicitar la suspensión de la medida o el cambio de la misma ya decretada, que para el caso de marras, la parte demandada no ha ofrecido caución o fianza alguna para la suspensión de la medida ya decretada, razón por la cual éste Tribunal niega por improcedente, el cambio de la medida ya decretada, .....